Y UNO APRENDE....... Jorge Luis Borges


Después de un tiempo uno aprende la sutil diferencia entre sostener una mano y encadenar el alma, que el amor no significa recostarse y una relación no significa seguridad...

Y uno empieza a aprender que los besos no son contratos y los regalos no son promesas; y uno empieza a aceptar sus derrotas con la cabeza alta y los ojos abiertos.

Y uno aprende a construir todos sus caminos en el hoy, porque el terreno de mañana es demasiado inseguro para planes..., y los futuros tienen una forma de caerse a la mitad.

Y después de un tiempo uno aprende que si, es demasiado hasta el calor del sol quema, que hay que plantar su propio jardín y decorar su propia alma, en lugar de esperar a que alguien le traiga flores.

Y uno aprende que realmente puede aguantar, que uno realmente es fuerte, que uno vale, y uno aprende y aprende...

Y con cada adiós uno aprende.

Con el tiempo aprendes que estar con alguien porque te ofrece un buen futuro significa que tarde o temprano querrás volver a tu pasado.

Con el tiempo comprendes que sólo quien es capaz de amarte con tus defectos, sin pretender cambiarte, puede brindarte toda la felicidad que deseas.

Con el tiempo te das cuenta de que si estás aliado de esa persona sólo por compañía a tu soledad, irremediablemente acabarás no deseando volver a verla.

Con el tiempo te das cuenta de que los amigos verdaderos valen mucho más que cualquier cantidad de dinero.

Con el tiempo entiendes que los verdaderos amigos son contados y que el que no lucha por ellos, tarde o temprano se verá rodeado sólo de amistades falsas.

Con el tiempo aprendes que las palabras dichas en un momento de ira pueden seguir lastimando a quien heriste durante toda la vida.

Con el tiempo aprendes que disculpar cualquiera lo hace, pero perdonar es sólo de almas grandes.

Con el tiempo comprendes que si has herido a un amigo duramente, muy probablemente la amistad jamás volverá a ser igual.

Con el tiempo te das cuenta de que cada experiencia vivida con cada persona es irrepetible.

Con el tiempo te das cuenta de que el que humilla o desprecia a un ser humano, tarde o temprano sufrirá las mismas humillaciones o desprecios multiplicados al cuadrado.

Con el tiempo comprendes que apresurar las cosas o forzarlas a que pasen ocasionará que al final no sean como esperabas.

Con el tiempo te das cuenta de que en realidad lo mejor no era el futuro, sino el momento que estabas viviendo justo en ese instante.

Con el tiempo verás que aunque seas feliz con los que están a tu lado, añorarás terriblemente a los que ayer estaban contigo y ahora se han marchado.

Con el tiempo aprenderás que intentar perdonar o pedir perdón, decir que amas, decir que extrañas, decir que necesitas, decir que quieres ser amigo, ante una tumba ya no tiene ningún sentido.

Pero desafortunadamente... ¡Sólo con el tiempo!

CONOZCA TUS DERECHOS: NO TE DEJES ENGAÑAR

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de la palabra y de la libertad de creencias.

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

Considerando que los pueblos de las naciones unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resultados a promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de libertad.

Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la organización de las naciones unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

La asamblea  general proclama la presente declaración universal de derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconociendo y aplicación universal y efectivo, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Articulo1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo2.
  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción depende una persona, tanto sise trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Articulo3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo4.


Nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre; la esclavitud y trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Articulo5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Articulo7.
Todos son iguales ante la ley, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Articulo8.
Toda persona tiene derecho a un efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artuculo9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Articulo10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Articulo11.
  • Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le haya asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Articulo12.
  • Nadie Será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
  • Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Articulo13.
  • Toda persona  tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Articulo14.
  • En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier a su país.
  • Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las naciones unidas.

Articulo15.
  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Articulo16.
  • Los hombres y mujeres, a partir de edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Articulo17.
  • Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Articulo18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observancia.

Articulo19.
Toda persona tiene derecho a  la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundir, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo20.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.
  • Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Articulo21.
  • Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su país.
  • La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder político; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habrá de celebrarse periódicamente, por sufragio universales igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
 
Articulo22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y  a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Arrticulo23.
  • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equivalentes y satisfacción de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social.

Articulo24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Articulo25.
  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como  a su familia, la salud y el bienestar, y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • La martenidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
  • Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Articulo26.
  • Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los meritos respectivos.
  • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la compresión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y proveerá el desarrollo  de las actividades de las naciones unidas para el mantenimiento de la paz.
  • Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Articulo27.
  • Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de este resulten.
  • Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por la razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Articulo28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.

Articulo29.
  • Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las naciones unidas.

Articulo30.
Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.